PINTUBLER adoptará los mecanismos para la evaluación y mitigación de los riesgos de corrupción o soborno aplicables en PINTUBLER. El Oficial de Cumplimiento estará a cargo de recibir y evaluar los reportes y/o denuncias relacionadas con posibles eventos de corrupción o soborno, para determinar la ocurrencia del evento y la gravedad de este, informando a los Altos Directivos con el fin de que adopten las medidas necesarias a que haya lugar. Para prevenir eventos de Corrupción o Soborno Transnacional, PINTUBLER cuenta con medidas de prevención tendientes a mitigar estos riesgos, realizando actividades tales como:
- Registrar contablemente las transacciones económicas, única y exclusivamente con base en hechos reales, documentación valida y suficiente y las aprobaciones correspondientes.
- Revisión y análisis de cierre mensual de cifras de balance y estado de resultados para establecer comportamientos que deban ser indagados y estudiados con las áreas de apoyo correspondientes.
- Estudio y conocimiento de Contratistas, Clientes y Empleados durante la etapa de contratación
La Compañía, con ocasión de Auditorías Internas o de procedimientos de debida diligencia determinará siexisten cambios en los riesgos de Soborno Transnacional y adoptará, a través de su Oficial de Cumplimiento, las modificaciones al presente PTEE que resulten pertinentes. Se entiende por debida diligencia el proceso de revisión y evaluación constante y periódico que deberealizar el Oficial de Cumplimiento a la Compañía teniendo en cuenta a los Riesgos de Corrupción o Riesgosde Soborno Transnacional a la que PINTUBLER se encuentre expuestas. Esta Debida Diligencia no se refiere a los procedimientos de debida diligencia que se utilizan en otros sistemas de gestión de riesgos (por ejemplo,lavado de activos y financiamiento del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas), cuya realización se rige por normas diferentes. Adicionalmente, PINTUBLER implementará los ajustes que resulten necesarios de acuerdo con futurasmodificaciones de las Normas anticorrupción y antisoborno. En el marco de esta Debida Diligencia, los contratos o acuerdos suscritos por PINTUBLER, contendrán cláusulas, declaraciones o garantías sobre conductas antisoborno y anticorrupción, lo cual supondrá laintervención del área respectiva. El responsable de la negociación debe asegurar que las cláusulas esténincluidas antes de la firma de los contratos o acuerdos. De no observarse deben solicitarse al área respectiva. Además de declarar y garantizar el cumplimiento de este PTEE y las leyes y regulaciones anticorrupción aplicables, se debe incluir el derecho a terminar el contrato cuando ocurra una violación a las disposiciones de este PTEE o cualquier ley o regulación anticorrupción aplicables.
A continuación, se enuncian algunas señales de alerta que se deben tener en cuenta, entre otras, por las Entidades Obligadas dependiendo de los Riesgos C/ST identificados.
Para efectos del presente PTEE debe entenderse que el Soborno Transnacional y la Corrupción consisten, en general, en la voluntad de actuar deshonestamente a cambio de dinero o beneficios personales ocasionando daños favoreciendo injustamente a pocos que abusan de su poder o de su posición. Parafacilitar la comprensión, a continuación, se presentan prácticas que pueden ir en contravía de la Transparencia y la Ética Empresarial.
El PTEE se divulgará mediante la publicación en la plataforma ISOLUCIÓN y en la página web de PINTUBLER, garantizando su acceso y conocimiento por parte del público en general. El Oficial de Cumplimiento realizará anualmente las capacitaciones dirigidas a los Responsables delCumplimiento y, en coordinación con la Compañía, conservará la documentación relacionada con estas capacitaciones, específicamente en lo relacionado con la lista de asistencia, las presentaciones y demás material entregado. Esta información estará disponible para la realización de la Auditoría de Cumplimiento y para los propósitos de supervisión de la Superintendencia de Sociedades. PINTUBLER, ha dispuesto un canal de denuncia para la gestión de las denuncias que pueden ser presentadas por cualquier persona vía correo electrónico a oficialdecumplimiento@pinturasbler.com.igualmente, informa que ha divulgado el conocimiento de este canal al interior de la empresa, así como loscanales oficiales designados por la Superintendencia de Sociedades y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República de Colombia.
SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA(LA/FT/FPADM) Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF
Financiación del Terrorismo: “El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas” y lo demás regulado en el artículo 345 del Código Penal colombiano.
Lavado de Activos: “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen (…) en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, (…), fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, (…) o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito” y lo demás dispuesto en el artículo 323 del Código Penal Colombiano.
Debida Diligencia: son los mecanismos, procedimientos y medidas que tomamos para garantizar el conocimiento de nuestras contrapartes para prevenir y gestionar el riesgo de LA/FT/FPADM. De acuerdo a los dispuesto por la Superintendencia de sociedades en el capítulo X de la circular básica jurídica. LA/FT/FPADM: Abreviatura para Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Riesgo LA/FT/FPADM: es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una Empresa por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el Lavado de Activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de Activos provenientes de dichas actividades. Las contingencias inherentes al LA/FT/FPADM se materializan a través de riesgos tales como el Riesgo de Contagio, Riesgo Legal, Riesgo Operativo, Riesgo Reputacional y los demás a los que se expone la Empresa, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera, cuando es utilizada para tales actividades.
Señales de Alerta: son aquellas situaciones, hechos o las características que al ser analizadas no se encuentran dentro de los parámetros definidos considerándose atípicas.
La Compañía, con ocasión de Auditorías Internas o de procedimientos de debida diligencia determinará siexisten cambios en los riesgos de Soborno Transnacional y adoptará, a través de su Oficial de Cumplimiento, las modificaciones al presente PTEE que resulten pertinentes. Se entiende por debida diligencia el proceso de revisión y evaluación constante y periódico que deberealizar el Oficial de Cumplimiento a la Compañía teniendo en cuenta a los Riesgos de Corrupción o Riesgosde Soborno Transnacional a la que PINTUBLER se encuentre expuestas. Esta Debida Diligencia no se refiere a los procedimientos de debida diligencia que se utilizan en otros sistemas de gestión de riesgos (por ejemplo,lavado de activos y financiamiento del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas), cuya realización se rige por normas diferentes. Adicionalmente, PINTUBLER implementará los ajustes que resulten necesarios de acuerdo con futurasmodificaciones de las Normas anticorrupción y antisoborno. En el marco de esta Debida Diligencia, los contratos o acuerdos suscritos por PINTUBLER, contendrán cláusulas, declaraciones o garantías sobre conductas antisoborno y anticorrupción, lo cual supondrá laintervención del área respectiva. El responsable de la negociación debe asegurar que las cláusulas esténincluidas antes de la firma de los contratos o acuerdos. De no observarse deben solicitarse al área respectiva. Además de declarar y garantizar el cumplimiento de este PTEE y las leyes y regulaciones anticorrupción aplicables, se debe incluir el derecho a terminar el contrato cuando ocurra una violación a las disposiciones de este PTEE o cualquier ley o regulación anticorrupción aplicables.
Lo establecido en las políticas de SAGRILAFT es de obligatorio cumplimiento para nuestras contrapartes, las cualesse encuentran alineadas con los principios y valores establecidos en el Código de Ética y Conducta Empresarial de PINTURAS BLER DE COLOMBIA S.A. y el Manual de SAGRILAFT.
- Todas las operaciones, negocios y contratos que adelantamos en PINTURAS BLER DE COLOMBIA S.A. se ajustarán a las políticas y procedimientos dispuestos en el manual de SAGRILAFT y demás procedimientosinternos que son aplicados sobre contrapartes, productos, jurisdicción territorial y canales de distribución.
- Garantizar procedimientos que permitan controlar posibles riesgos de LA/FT/FPADM en cuanto al conocimiento de nuestras contrapartes previamente a su vinculación y permanencia y rechazar el vínculocon cualquier contraparte que no cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad y en nuestros procedimientos y políticas
- Establecer la matriz de riesgos del sistema, con metodologías que permitan identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de LA/FT/FPADM.
- Establecer metodología de segmentación para los factores de riesgo LA/FT/FPADM.
- Definir señales de alerta en las operaciones que puedan generar riesgo de LA/FT/FPADM.
- Abstenerse de realizar operaciones, contratos o negocios para PINTUBLER con personas que no hayan sido adecuadamente identificadas o vinculadas, ni se les haya aplicado satisfactoriamente la totalidad delos procedimientos establecidos para el efecto o se encuentren reportadas en Listas
- No realizar ningún negocio jurídico con personas jurídicas cuando alguna de las siguientes personas naturales aparezca registrada en Listas Vinculantes:
- Representantes
- Miembros de junta
- Socios, accionistas o asociados con una participación superior al 5% en el capital
- En relación con los negocios jurídicos llevados a cabo por el proceso de Gestión Financiera y en la medida que ello sea aplicable por la Empresa, no se tendrán relaciones comerciales o de negocios con lassiguientes entidades:
- Entidades consideradas como “bancos pantalla”.
- Entidades que se encuentren localizadas en centros financieros extraterritoriales (“Offshore Financial Centers” –OFC-), salvo que pertenezcan a un grupo financiero de reconocida trayectoria internacional que se encuentre vigilada por el ente de control de su país de origen, que cuenta con una adecuada estrategia de prevención y control del LA/FT/FPADM y que se encuentre sujeta a supervisión por laautoridad del país que regule el Grupo Financiero o la casa matriz del
- Entidades ubicadas en países no cooperantes según parámetros del
- Entidades localizadas en países sujetos a las sanciones de la OFAC incluyendo estados que patrocinanel
- En toda operación celebrada con un cliente deberá propenderse por verificar que éste sea suBeneficiario
- Reportar operaciones sospechosas identificadas en el desarrollo de nuestras actividades a la UIAF de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de SAGRILAFT.
- Informar al Oficial de Cumplimiento las operaciones inusuales o intentadas de acuerdo con losprocedimientos
- Definir el régimen de sanciones por incumplimientos relacionados al sistema SAGRILAFT considerandocomo falta grave la omisión o incumplimiento de cualquiera de los controles o actividades definidas para el SAGRILAFT.
- Asegurar capacitación a colaboradores, áreas sensibles y contrapartes con mayor riesgo de LA/FT/FPADM por lo menos una vez al año, de acuerdo con el plan de capacitación que se
- Asegurar las medidas operativas, economías, físicas, tecnológicas y de recursos necesarios para la administración del sistema SAGRILAFT.
- Garantizar el archivo y documentación soporte definida para el funcionamiento del
- Los miembros de Junta de socios, administradores, Oficial de Cumplimiento deben cumplir con las funciones definidas en materia de SAGRILAFT.
- Actualizar y/o revisar necesidad de actualización del SAGRILAFT por lo menos una vez cada dos años.
El Canal de Transparencia es un medio donde empleados, proveedores, clientes y público en general pueden comunicarse, anónimamente si lo desean, para dar información de hechos irregulares que se presenten en laCompañía: Correo electrónico oficialdecumplimiento@pinturasbler.com
La información relacionada con la implementación y ejecución del SAGRILAFT es confidencial y es administradapor los responsables de su ejecución al interior de la compañía. Esta información únicamente podrá ser conocida por parte de las autoridades judiciales o administrativas competentes con la aprobación previa del Oficial de Cumplimiento.
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones que actualmente constituyen en Colombia el Régimen de Protección de datos personales, Ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1377 de 2013, dado que sus datos personales se encuentran incluidos en nuestras bases de datos, los cuales hemos obtenido a través de nuestros vendedores o por medio del Call center de la empresa, PINTUBLER DE COLOMBIA S.A. como responsable y/o encargada del tratamiento de estos, solicita autorización para continuar con el tratamiento de sus datos personales conforme a las políticas de privacidad que han sido establecidas bajo los parámetros de la ley 1581 de 2012 de Protección de Datos Personales en Colombia.
PINTUBLER DE COLOMBIA S.A., utiliza los datos personales contenidos en nuestras bases de datos, para los siguientes fines:
- Envío de información acerca de nuestros productos, promociones, eventos y demás aspectos relacionados con el giro ordinario de nuestra actividad comercial;
- Proveer los servicios y productos requeridos por el cliente;
- Dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con nuestros clientes;
- Realizar estudios sobre hábitos de consumo, calidad y en general percepción de nuestros productos y servicios;
- Realización de Estudios de Crédito si así lo solicitaron;
- Consultas y Reportes a las centrales de Riesgo según su autorización dada en las solicitudes de Crédito.
- En general, para el desarrollo de las funciones y actividades propias a nuestro objeto social.
Según nuestras políticas de tratamiento de datos personales, los mecanismos a través de los cuales hacemos uso de éstos son seguros y confidenciales, pues contamos con los medios tecnológicos idóneos para asegurar que sean almacenados de manera tal que se impida el acceso indeseado por parte de terceras personas, y en ese sentido aseguramos la confidencialidad de los mismos.
El periodo de vigencia del tratamiento de los datos será aquel razonable y necesario de acuerdo con las finalidades que justifican su manejo, atendiendo a las disposiciones aplicables a la materia de que se trate y a los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de la información. Una vez cumplidas las finalidades del tratamiento y sin perjuicio de normas legales que dispongan lo contrario, procederemos a la supresión de los datos.
El periodo de vigencia de la base de datos en la cual se halla incorporada su información personal será indefinido.
Si Usted desea que sus datos sean suprimidos de nuestras bases de datos, le solicitamos manifestarlo en forma expresa en el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del envío de esta comunicación. De lo contrario, las disposiciones legales nos autorizan para continuar realizando el tratamiento de los mismos para los propósitos descritos, sin perjuicio de la facultad que Usted conserva de ejercer en cualquier momento su derecho y pedir la eliminación de sus datos.
Como Titular de los datos, Usted tiene derecho a presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracción a la ley sobre el tratamiento de los mismos, a conocer, actualizar, y rectificar los datos, solicitar prueba de la autorización otorgada para su manejo, ser informado sobre el uso que se les ha dado, revocar la autorización y/o solicitar la supresión de los datos en los casos en que sea procedente y a acceder en forma gratuita a los mismos.
Para ejercer tales derechos podrá enviarnos su solicitud escrita a las siguientes direcciones: dircreditoycartera@pinturasbler.com, Autopista Medellín Km 1.8 Zona Industrial de Cota o contactarnos a través de los números telefónicos (1) 6922626 Ext. 142. y 141.